JUICIO JUSTO Y DEBIDO PROCESO
Partiendo del hecho de que el debido proceso es considerado como una garantía fundamental, procedemos a enunciar que en la legislación panameña entra en vigencia desde el momento que se ejercita la acción penal. Esto lo referimos ya que el Pleno de la CSJ panameña ha enunciado lo siguiente: " el debido proceso legal es una garantía constitucional de orden instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso...
" (S. de 27 de mayo de 1997, Registro Judicial , mayo de 1997, Pág. 23).
Habiendo dicho esto, podemos entrar a referir que desde el momento del simple señalamiento el acusado (el cual debe estar debidamente motivado) tiene derecho a que se respeten sus derechos mínimos de presunción de la inocencia (como primerísimo) dentro de su fase investigación.
No cabe duda que este derecho fundamental, aunque la Constitución panameña no defina expresamente cuáles son los derechos fundamentales pero sí menciona el respeto a la dignidad humana y el simple hecho de ser guarda de la creencia de la inocencia de un individuo hasta que sea su delito calificado por un tribunal competente es un punto a considerar.
Concepto de Debido Proceso según la Jurisprudencia panameña:
Recurso de Apelación. Corte Suprema de Justicia. 26 de enero de 2015. Magistrado Ponente: Hernán A.
De León Batista.
“Sobre esto es importante destacar, que este principio no sólo debe ser visto como una fórmula para interpretar normas, ya que su esencia y transcendencia dentro del proceso es más profunda. Se trata de una máxima que nos invita a que con independencia del tipo de proceso frente al que nos encontremos, observemos y nos rijamos por las directrices que la Constitución Nacional establece, por sobre lo
que indican las normas legales especiales o específicas de la materia.
Se debe entender que la Carta Magna viene a regir y formar parte de las disposiciones que regulan las distintas ramas del derecho. Por tanto, los derechos fundamentales que se establecen en la Norma Fundamental delimitan aspectos de las Normas de menor jerarquía....”
Si bien no existe definición expresa en la cual se indique precisamente qué es el debido proceso, podemos enunciar artículos en los que se mencionan principios por los cuales se refiere al debido proces.
Procedo a transcribir el concepto del debido proceso de la legislación procesal penal de Panamá:
Artículo 1967: Nadie podrá ser sancionado por un hecho no descrito como delito por la Ley vigente al tiempo de su realización, ni sometido a medidas de seguridad que la Ley no haya establecido previamente.
Artículo 1968:
Nadie podrá ser juzgado sino por tribunal competente, previamente establecido,
conforme al trámite legal, y con plena garantía de su defensa.