Papel de la Fiscalía y la Defensa Técnica en el modelo inquisitivo y el nuevo modelo acusatorio
- Grisel Smith López
- 12 ene 2017
- 2 Min. de lectura
En el sistema inquisitivo, el fiscal ejercía tareas amplias como la de investigar los hechos y recolectar todos aquellas pruebas ya fuesen testimoniales, documentales o periciales a fin de esclarecer cómo se ejecutó el hecho punible. En esa fase de investigación, la fiscalía tenía a su discreción receptar declaraciones del investigado o simplemente se le imputaban los cargos al supuesto actor y tenían facultad para declarar una medida cautelar personal a modo de prevención a fin de que no evadiera el proceso. En el nuevo modelo de proceso penal, el fiscal en su fase investigativa una vez reunido elementos de convicción que realmente vinculen al actor con el hecho punible peticiona al juez de garantías la aprehensión si es necesaria y es este tercero quien decide. A todas luces se refuerza en la investigación ya que con elementos bien definidos es que el fiscal sustenta porqué se vincula a un tal con un hecho punible. El rol de la defensa en el sistema inquisitivo primeramente la material era ejercida por la persona a quien se le acusaba de un delito. Quien en su momento la mayoría de las veces desconocía porqué se le investigaba. Otra pieza que intervenía era la defensa técnica que ya portando una idoneidad para ejercer este cargo tenía poca intervención ante quien investigaba y éste tenía la potestad de rechazar cualquier petición (que se realizaba en la fase de investigación) por parte de la defensa técnica. Pero en el sistema acusatorio ya la defensa se torna parte importante por lo que se nivela al mismo lugar que la fiscalía (ante el juez), quienes bajo el principio contradictorio, se rigen a defender su posición respecto al negocio que se discute.
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